Menu:

 

Info:

Ante cualquier duda consulte a su abogado.

Links:

- ICASBD
- CICAC
- N.Juridicas

Versión: 1.0
(Julio 26, 2006)

Soplar o no soplar

Fuente: Revista RACC Nov.06

En las carreteras encontramos cada vez con más frecuencia controles preventivos de tasa de alcohol i muchos conductores desconocen cuales son sus derechos y sus obligaciones cuando un agente de la autoridad solicita de hacernos el control.

1. Soy conductor novel y me gustaría saber cual es le grado máximo de alcohol permitido por la Ley. La Ley establece que durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso de conducción no se podrá superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro o d'alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro.

2. Un agente me denunció por circular con una tasa de alcohol superior al 0.25 mg pero, tengo entendido que el límite se halla en 0.5. En realidad la Ley establece que un conductor experimentado no podrá circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro. Por tanto, las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son  equivalentes,  la única diferencia radica en la forma de obtención de la muestra.

3. Cuantas pruebas deben hacerme? Si el resultado de la primera prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a la permitida legalmente o, aunque no se llegara a este límite , la persona mostrara síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado a una segunda prueba, teniendo en cuenta que entre ambas pruebas debe mediar como mínimo 10 minutos.

4. Puedo solicitar una análisis de sangre en vez del análisis a través del etilómetro? En cas de que la solicite, la debo pagar yo? No, el análisis de sangre puede solicitarse, a efectos de contraste, un vez efectuadas las pruebas con el etilómetro o el alcoholímetro. El importe de los análisis será a cargo del interesado cuando resulte positivo, y de la Administración cuando sea negativo. Se puede exigir el depósito del importe previamente.

5. Los transeuntes y los conductores de bicecletas están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol? Si, la Ley establece que todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados asícomo aquellos otros usuarios de la via cuando estén implicados en algún accidente de circulación.

6. Que sanción me corresponde en caso de que el resultado de las pruebas sea positivo? En este caso la legislación de tráfico clasifica la infracción como muy grave, de manera que comporta una sanción de 301 a 600 € y la suspensión del permiso de conducir de 1 a 3 meses. Las infracciones cometidas a partir del 1 de julio comportan, además, una perdida de puntos en función de la tasa de alcohol: 6 puntos: valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducir con menos de 2 años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 4 puntos: valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta a 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducir de menos de 2 años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Hay que tener en cuenta que en función de determinadas circunstancias (tasa de alcohol elevada, accidente, etc), puede ser considerado delito penal. En este caso, el castigo no será por via administrativa, sinó per via penal; se aplicará una multa y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de entre 1 y 4 años.

7. En caso que encuentre un control preventivo, pudo negarme a hacer las pruebas? Si, pero en este caso la legislación establece que se considera que se ha cometido una infracción administrativa muy grave correspondiéndole una sanción de 301 a 600 € y la suspensión del permiso de conducir de 1 a 3 meses. Las infracciones cometidas a partir del 1 de julio comportan, además, la pérdida de 6 puntos.Este supuesto también está recogido en el Código Penal y se equipara a la desobediencia grave.

8. Si el resultado de las pruebas es positivo, pueden inmovilizarme el vehículo? Si, si no hay otra persona habilitada para encargarse de conducir y que ofrezca suficientes garantías de su capacidad a los agentes obteniendo resultados negativos en las pruebas. La Ley también prevee la posibilidad de inmovilizar el vehículo en caso que se niegue a efectuar las pruebas.