| Las vallas asesinas (Sentencia TS 1-12-09) | |||
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La Sección 6ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2009 una novedosa sentencia que trata por primera vez sobra las biondas (o vallas) de las carreteras y autopistas y que los motoristas cuya retirada vienen reclamando desde hace muchos años diversas asociaciones y usuarios, particularmente motoristas, por considerar las mismas peligrosas. Con esta sentencia tienen un nuevo argumento a favor de sus reivindicaciones y es que el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la petición de indemnización solicitada por los daños derivados de la caída de un motorista En su lugar, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y declara el derecho del actor a percibir una indemnización, ya actualizada a la fecha de esta sentencia, por valor de 120.000 euros. La Sala deja constancia de que es la primera vez que ha sido llamada a pronunciarse de un asunto de estas características y, en particular, del carácter cortante de las biondas instaladas en carreteras y autovías, y dicho esto, la Sala anula la sentencia impugnada ya que aunque la velocidad inadecuada fue la causa del accidente, la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto, por lo que no puede negarse el nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño producido. A la hora de fijar la indemnización el Tribunal considera que existe una concurrencia de culpas, que se reparte al 50%, ya que no hay razones de peso para calificar más negativamente el comportamiento del recurrente -consta que la velocidad era inadecuada, no que fuera temeraria- que el riesgo asumido por la Administración al mantener las biondas. Reproducimos aquí el fundamento jurídico cuarto de la sentencia donde se trata esta cuestión: "CUARTO.- Esto conduce al análisis del segundo motivo y, por consiguiente, a determinar si, a la vista de los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, concurren o no las condiciones de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Conviene comenzar observando que, en rigor, es la primera vez que esta Sala ha sido llamada a pronunciarse de un asunto de estas características y, en particular, del carácter cortante de las biondas instaladas en carreteras y autovías.
La sentencia impugnada, acogiendo el argumento del Abogado del Estado, entiende que la lesión no se habría producido si el recurrente hubiera circulado a velocidad adecuada, por lo que concluye que no hay nexo causal entre el funcionamiento del servicio público -en este caso, el tipo de valla instalado en la mediana de la autovía- y la lesión padecida por el recurrente. Pero éste afirma que el concreto y específico resultado lesivo -el corte de la pierna izquierda- no se habría producido si, en lugar de una bionda, la valla de la mediana hubiera sido de otro tipo (redondo, blando, etc.). Pues bien, teniendo en cuenta todos estos datos, hay que dar la razón al recurrente: la velocidad inadecuada -no las características de la autovía- fue la causa del accidente; pero la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto. La caída y el impacto con una valla de otro tipo le habrían podido ocasionar seguramente otras lesiones, tales como traumatismos diversos, quizá incluso más graves que el corte de la pierna izquierda. Pero es innegable que esto último no habría podido ocurrir con una valla de otro tipo. Así las cosas, aunque la causa del accidente fue la velocidad inadecuada, la causa de la concreta y específica lesión fue la existencia de una bionda: mientras que la velocidad inadecuada es imputable al recurrente, la existencia de la bionda lo es a la Administración.
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