Domingo, 05 Septiembre 2010
Descargas en Internet: Quien decide sobre la legalidad?
Lunes, 01 de Marzo de 2010 16:43    Imprimir E-mail

RANITADESCARGAS EN INTERNET: Desde hace unos meses venimos observando cada vez con más frecuencia los movimientos legislativos de nuestros vecinos europeos relativos a la protección de la propiedad intelectual. Concretamente, esta nueva tendencia legislativa se centra, vestida con diversos atuendos, en la lucha contra la mal llamada “piratería” en Internet.


Si no uno mismo, todos conocemos de alguien más o menos cercano que utiliza internet para descargarse música, películas y programas informáticos de forma gratuita. Los medios para ello son múltiples, pero el medio más popular para conseguir esas descargas son las llamadas redes P2P (peer to peer) que permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados. De esta forma, cuando uno conecta su ordenador a una red P2P accede a todos los contenidos (musicales, películas, etc.…) que los demás usuarios con sus ordenadores conectados tienen, de manera que todos comparten, dan y reciben, provocando que la red P2P aumenta sin cesar día a día en usuarios y contenido.


El auge de las descargas por internet ha sido tal que, las distribuidoras y músicos (SGAE), notaron enseguida en sus arcas el fenómeno tecnológico y empezaron a intentar combatirla con los medios legales existentes en cada momento.  Se fueron directamente a la vía penal, denunciando a los autores de páginas web que facilitaban, mediante enlaces o links, encontrar el material deseado entre las inmensas redes P2P y también dirigiendo las acciones penales contra los propios usuarios que descargaban contenidos protegidos a través de la red. No obstante ello, la vía penal no prosperó y tampoco la vía civil, pues las sentencias y resoluciones dictadas hasta el momento no han sido favorables a las industrias.


Llegados a este punto y con el aumento imparable de las descargas musicales y de películas protegidas por derechos de propiedad intelectual, que evidentemente causa unos perjuicios económicos muy importantes a las industrias, se constata el poder de estas últimas al conseguir que en la Disposición Final del Proyecto de Ley de Economía Sostenible dada a conocer por el Consejo de Ministros el pasado día 12 de enero de 2010 se arbitre un procedimiento que permita el cierre, previa autorización judicial, y en solo cuatro días, de una página web que vulnere los derechos de propiedad intelectual.
La futura ley crea, dentro del Ministerio de Cultura (hasta ahora la materia que tratamos era competencia del Ministerio de Industria), la denominada Comisión de Propiedad Intelectual, que  es un órgano colegiado de ámbito nacional que se ocupará de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que la ley le atribuye. Esta Comisión está facultada para adoptar las medidas tendentes a interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.


Entiendo que el ánimo de lucro directo implicaría un cobro u obtención de ganancias, por ejemplo, por una descarga; el indirecto, coletilla con la que el ejecutivo pretende cubrir las luchas que hasta ahora quedaban vacías,  podría derivarse sencillamente de los banners publicitarios que contenga una página de descargas.
La ejecución de estas resoluciones requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con un procedimiento que regulará el futuro artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El lado positivo y que a diferencia de Francia aquí se ha respetado, como no podía ser de otra manera, es la intervención del Juez a fin de salvar la inconstitucionalidad que provocaría la vulneración del art. 20.5 de la Constitución.


Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado Central Contencioso-Administrativo la autorización para su ejecución, pero solo y referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, con lo cual se limita al órgano judicial al circunscribir su decisión solo en su afectación a esos derechos constitucionalmente garantizados. La forma de resolverlo será mediante un auto y que será recurrible en una única instancia ante la Audiencia Nacional.
De lo hasta ahora dicho, se podría inferir que el derecho de la propiedad intelectual se eleva por medio de la modificación legal estudiada a la categoría de derecho fundamental, toda vez que el art.122 ( que se instrumentó principalmente para las manifestaciones prohibidas – p.e abertzales) y el futuro 122.bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa están dentro del Capítulo I que regula el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.


No me cabe duda de  que el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible pretende apartar a los jueces para que ahora sea el propio Ministerio de Cultura el que decida sobre la licitud o ilicitud de una página web. El leit motiv de esta reforma se encuentra en que las demandas de la industria no están prosperando (de hecho, en casos de páginas de enlaces, no ha prosperado ninguna hasta el momento) y de ahí la necesidad de una ley cuyo objeto no es otro que trasladar el poder de decisión de los jueces al Ministerio de Cultura o como dijo recientemente una compañera abogada que defiende los intereses de las industrias  “la necesidad de esta reforma surge sencillamente de que no se está aplicando el Código Penal de manera correcta”.
Le dicen al árbitro “mejor deme a mí el silbato, que ya me encargo yo de esto”.

 

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